martes, 22 de noviembre de 2011

16. Tendencias mundiales para el desarrollo sustentable

Durante la Conferencia de Rio (Brasil, septiembre de 1992), fueron aprobados cuatro documentos: la Agenda 21 o Plan de Acción, la Declaración de Rio que contiene 27 principios, algunos de los cuales comprenden el compromiso de los países de introducir ciertos instrumentos de política en su derecho ambiental interno; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio Sobre Diversidad Biológica. Para efectos de la Síntesis, se desarrolla el contenido del Plan de Acción incluyendo algunos elementos derivados de la Guía Práctica para la Identificación de las Medidas en favor de la Mujer elaborado por UNIFEM en este marco.

Los principios de la cumbre de río son los siguientes:

1. Los seres humanos constituyen el centro del desarrollo sostenible.

2. Los estados deben aprovechar sus propios recursos.

3. El derecho al desarrollo.

4. Protección del medio ambiente

5. Los Estados y las personas deberán cooperar para erradicar la pobreza como requisito indispensable para el desarrollo sostenible.

6. Especial prioridad de los países en desarrollo.

7. Los Estados deberán cooperar con espíritu de solidaridad mundial.

8. Los Estados deberán reducir o eliminar las modalidades de producción y consumo insostenibles.

9. Aumento del saber científico.

10. Participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel que corresponda.

11. Promoción de un sistema económico internacional.

12. Los Estados deberán desarrollar la legislación nacional relativa a la responsabilidad y la indemnización respecto de las víctimas de la contaminación y otros daños ambientales.

13. Los Estados deberán cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación o la transferencia de cualesquiera actividades o sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

14. Los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades con el fin de proteger el medio ambiente.

15. Las autoridades nacionales deberán fomentar la internalización de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos, teniendo en cuenta el criterio de que el que contamina, debe, en principio, cargar con los costos de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales.

16. Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo.

17. Los Estados parte deberán notificar inmediatamente a otros Estados de los desastres naturales u otras situaciones de emergencia que puedan producir efectos nocivos súbitos en el medio ambiente de esos Estados.

18. Los Estados deberán proporcionar la información pertinente, o notificar previamente y en forma oportuna, a los Estados que posiblemente resulten afectados por actividades que puedan tener efectos ambientales transfronterizos adversos y celebrar las consultas con estos Estados en fecha temprana y de buena fe.

19. Las mujeres desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y en el desarrollo.

20. Deberán movilizarse la creatividad, los ideales y el valor de los jóvenes del mundo para lograr forjar una alianza mundial orientada a lograr el desarrollo sostenible y asegurar un mejor futuro para todos.

21. Las poblaciones indígenas y sus comunidades, así como otras comunidades locales, desempeñan un papel fundamental en la ordenación del medio ambiente y el desarrollo, debido a sus conocimientos. Los Estados deberán reconocer y apoyar debidamente su identidad, cultura e intereses y hacer posible su participación efectiva en el logro del desarrollo sostenible.

El lunes 26 de agosto del 2002, se inició la Cumbre Mundial de Desarrollo Sostenible en Johannesburgo, Sudáfrica. Su objetivo es evaluar la Cumbre de la Tierra celebrada hace diez años en Río y adoptar medidas para lograr un desarrollo apto para las futuras generaciones.

El concepto de “desarrollo sostenible” se consagró en la Cumbre sobre Medio Ambiente y Desarrollo, celebrada en Río de Janeiro en 1992. En términos de la ONU se define como “el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las suyas”, cuyos parámetros centrales son:

  • Crecimiento Económico y Equidad
  • Conservación de Recursos Naturales
  • Desarrollo Social

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